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viernes, 24 de febrero de 2012

APROPOBA

mantiene:


Policía Judicial.


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APROPOBA
ASOCIACIÓN 
PROFESIONAL DE 
POLICÍAS     
DE LA PROVINCIA DE 

BUENOS AIRES .








Policía Judicial y una postura que APROPOBA mantiene - Fragmento sobre el tema del trabajo personal realizado en el año 2000 por nuestro ahora Secretario General MIGUEL ÁNGEL REYNOSO, titulado "APUNTES PARA TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA UNA VERDADERA POLÍTICA DE SEGURIDAD - Aun en conocimiento que los motivos políticos para seguir adelante con la iniciativa seguramente son otros que buscar la solución para la inseguridad pública recordamos este documento cuyos argumentos difícilmente puedan tratarse en las deliberaciones legislativas

TEORÍA DE LA POLICÍA JUDICIAL

La teoría de la Policía Judicial, es quizás el argumento más utilizado en los últimos tiempos por quienes pretenden introducir reformas en materia de procedimiento penal. Según los entendidos dicha teoría ya había aparecido a fines del siglo XIX, (Policía de la Capital, Memorias años 1893-1894) y a pesar de la réplica sufrida en dicha oportunidad es resucitada periódicamente cuando las circunstancias parecen propicias y las necesidades de propuestas, a falta de ideas nuevas, la vuelcan a la actualidad sin pensar mucho en sus alcances y consecuencias.
La misma está basada en la creación de un cuerpo policial con funciones exclusivamente judiciales, al parecer dedicado a la instrucción de las causas judiciales, llevando adelante la investigación del delito, desligada de la Policía-Institución, es decir de la Policía de Seguridad dependiente del Poder Judicial, como órgano auxiliar y ejecutivo de la misma, todo lo cual se asentaría con distintos argumentos como por ejemplo a) La Policía Judicial existe en otros países adelantados, b) La policía de seguridad, como policía preventiva se distingue de la policía represiva. c) Debe haber dos Policías, una para cada función, la Policía de Seguridad para la función preventiva y la Policía Judicial para la función represiva. d) La Policía Judicial puede constituirse con ciertos servicios de investigaciones; y otros de carácter más técnico en lo que hace a derecho, por lo que dejamos en manos de calificados juristas su desarrollo.
Todos estos argumentos son refutados detalladamente en un preciso trabajo realizado por el Inspector General (retirado) de la Policía Federal Argentina, Dr. ENRIQUE FENTANES, titulado LA POLICÍA JUDICIAL, TEORÍA Y REALIDAD, publicado por la Biblioteca Policial de dicha Institución, 1968, cuyo autor destaca, a esa fecha, el sistema entonces utilizado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, (pág. 110, 35) lectura que se recomienda para comprender mejor la presente exposición y sus motivos, por lo que finalmente podemos entrar de lleno en la parte medular que nos lleva a plantear nuestra inquietud. El abismo existente entre la hasta ahora teórica POLICÍA JUDICIAL, y la necesaria y ya probada en nuestro país y en la generalidad de los de primer orden de una INSTITUCIÓN POLICIAL CON FUNCIONES JUDICIALES.
         Esta gran diferenciación, aunque resulte difícil admitirlo, escapa muchas veces al alcance de comprensión de gobiernos y legisladores y en ocasiones obtienen el apoyo de policías que interpretando la propuesta como una posibilidad de absolver a la institución de una gran parte de su carga, en la sana intención de poder dedicar todo su esfuerzo a la tarea preventiva adhieren a tal posibilidad en un todo, o en híbridos resultantes como en el caso actual de nuestra Institución, con la llamada “Policía en función Judicial”
         Ya Alberdi y Sarmiento en polémica sobre artículos de la Constitución Nacional, coincidían en la sentencia de que los agentes de policías debían ser órganos del Poder Ejecutivo y si bien lo es en referencia al Poder Ejecutivo Nacional, alcanza perfectamente al caso que nos ocupa, entendiendo que la existencia de una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, entraría en controversia con el principio mismo de la división de poderes y en conflicto con las normas constitucionales vigentes.
         Por otra parte, en lo que hace al personal de la “Futura Policía Judicial”, ¿qué criterio se tendría en cuenta para su formación?
         - Asignando personal policial actual a la nueva institución, con la problemática que ello traería aparejado a quién ha iniciado una carrera con determinadas perspectivas y vocación de servicio, y se ve impelido a continuarla en un ámbito totalmente ajeno a su formación, ello sin tener en cuenta el profundo drenaje a ocasionar en las ya menguadas fuerzas policiales.
         - Organizar una nueva institución desde el principio con nuevos integrantes, para lo cual seguramente se recurriría a jóvenes universitarios o a profesionales ya graduados, desconociendo que ninguna universidad puede hacer a un policía, puede sí perfeccionarlo, proveerle un panorama jurídico o cultural más amplio, aprovechable para la función en varios de sus aspectos, pero no puedeformarlo policía, esto solo puede quedar en manos de la Institución Policial.
La opinión uniformada sobre la cuestión se encuentra debidamente fundamentada por la exposición realizada por el Comisario General Osvaldo Bernacchi, de la Policía Federal en el Primer Congreso Panamericano de Criminalística, Santiago de Chile, 1944, citado por el Dr. Fentanes, en el libro cuya lectura se recomienda y que se reproduce a continuación por la claridad de sus conceptos:
“Nuestra Policía, tanto de seguridad como la de investigaciones, responde aun mismo fin, que es la vigilancia, la prevención y la investigación del delito, bajo formas y preparaciones comunes, pues el grado de cultura profesional se alcanza por igual entre los agentes y funcionarios de cualquiera de las dos ramas. Un policía dependiente del Poder Judicial estaría en desventaja respecto a la Policía de Seguridad, porque no realizaría la fecunda labor de prevención y vigilancia, como lo hacemos nosotros, siguiendo los pasos de los delincuentes conocidos, observando sus costumbres y hábitos, sus medios de vida, sus guaridas, lugares que frecuentan y métodos que practican en la ejecución de los hechos. Una policía judicial, que no conociera el ambiente ni los sistemas puestos en práctica por los delincuentes, se encontraría desorientada al principio de la investigación. Además, carecería del “imperium” necesario, propio de la policía dependiente del Poder Ejecutivo, y tendría que acudir a ésta, necesariamente para apoyar sus procedimientos, lo que viene a demostrar “que aquella policía judicial, sería un organismo más, sin fundamento lógico. Además la policía, que actúa desde el primer instante de la comisión de un hecho, adopta medidas eficaces y evita pérdida de tiempo que a veces resulta de primordial importancia. Por eso nuestros agentes aprenden en la Escuela y en las academias a conservar y fijar los rastros del delito, impidiendo que desaparezcan, y los oficiales conocen la técnica, la psicología y la lógica de las pruebas, dominando la escena del delito y proveyendo inmediatamente las medidas que se impongan”
“La policía de Seguridad en funciones de auxiliar de la justicia o policía judicial, representa un adelanto para las investigaciones, pues se halla en contacto directo con la población, es más accesible para el público, y las pesquisas no se malogran ni se pierden los rastros o huellas del delito por no haber obrado a su debido tiempo. Es indudable que la policía de seguridad en funciones de auxiliar de la justicia aprovecha desde los primeros momentos consecutivos del delito, las propicias circunstancias que le permiten ahondar rápidamente la investigación, obtener informaciones exactas del interrogatorio previo de los testigos, de la víctima o del propio autor, si ha sido detenido, y, antes de que éste pueda entrar en subterfugios o ser puesto sobre aviso por sus amigos o parientes, conseguir por medios legales la comprobación de la culpabilidad o inocencia del reo. Los precedentes demuestran que reducir la actuación de la policía a una función de estricta prevención y seguridad trae como consecuencia un dislocamiento de la función represiva del estado, que debe necesariamente acudir a otras fuerzas distintas que a veces chocan entre sí. Para encauzar científicamente una investigación no conviene que se independicen y separen en forma absoluta las funciones de la policía de seguridad y judicial, porque desde los primeros momentos del suceso concurren una serie de antecedentes y circunstancias que son fundamentales para la instrucción del proceso, y que no deben escapar al ojo avizor del buen policía, a su astucia y experiencia de la vida real”
         Para finalizar y en el ánimo de no extender demasiado el presente resumen agregamos como segundo ejemplo la opinión sobre el tema del Inspector General Marcel Sicot, de la Seguridad Nacional Francesa; ex Director de Interpol,
         “La Verdadera función de la policía, la que consiste en proteger bienes, vida y libertad contra atentados graves, exige intrínsecamente que sea asegurada por un servicio, si no homogéneo, por lo menos perfectamente coordinado y centralizado. La unidad de la función postula la unidad de los servicios, La función de policía. Si es erróneo distinguir rigurosamente aspectos indivisibles de la función de policía, es con mayor razón incurrir en grave error el querer dispersar los servicios de policía en función de distinciones arbitrarias”... “Hacer depender la policía judicial de otra autoridad que no sea la de los servicios de policía general, equivaldría a quebrar el arma cuyo supuesto manejo inhábil se desea evitar. Sin los demás servicios de policía, la Policía Judicial no es nada, ni se puede hacer nada, por así decir. La Policía Judicial es un órgano especializado de un cuerpo complejo que lo nutre. El más modesto agente de calle informa a menudo mejor que un interrogatorio de instrucción. Aislar a la Policía Judicial del resto de la Policía es cegarla y negarle su alimento. No solo quedaría privada de numerosas fuentes de información y medios de acción; se ha comprobado, donde se intentó la experiencia que debió afrontar, en una u otra forma, la hostilidad de los otros servicios de policía, que le negaban la comunicación de sus archivos”.

Cuantas similitudes encontramos en las predicciones planteadas hace más de medio siglo, con la realidad actual en nuestra provincia, creemos que no hace falta enumerarlas por su encaje perfecto.
         Que cerca se encuentra la Policía de la Provincia de Buenos Aires en “el disloque”, que menciona Sicot. Hoy las llamadas Policía de Seguridad y Policía en Función Judicial, se encuentran tan divorciadas en cuanto a su accionar que a la vista se observa el escaso o nulo rendimiento de las investigaciones. Desgraciadamente se desaprovechan una enormidad de fuentes de información que maneja la primera, no por mala voluntad de sus integrantes, sino porque la estructura y la división a que han sido sometidas así lo impide.
         Cuanta verdad puesta sobre la mesa por verdaderos profesionales de la seguridad pública,
Cuanto tiempo perdido.

OTRAS CONSIDERACIONES.

Todos recordamos que cuando hace pocos años se elaboró un nuevo Código de Procedimiento Penal quitando las facultades de la función judicial a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, entre otros argumentos que se esgrimieron justificando la urgencia, los principales fueron:
1. 
la corrupción policial, al respecto de lo cual debemos hacer constar que quienes esgrimían dicho argumento ni siquiera intentaron probar aunque mas no sea parcialmente algún cargo; de todos los supuestos corruptos, a la fecha ninguno de los policías que fuimos desplazados debió afrontar cargo alguno ante la justicia, es más, pese a los años transcurridos, ninguno se vio envuelto tampoco en problema de ningún tipo con la justicia y aún esperan que aquellos, principalmente gobernantes, que hicieron tales acusaciones inicien las acciones correspondientes a lo cual se encuentran o encontraban obligados por su calidad de funcionarios públicos.
2. 
La incompetencia policial, para llevar adelante la fase instructoria de la investigación criminal, Después de casi un siglo en que la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento al Código de Procedimiento en lo Penal de Jofré (1915), llevó adelante la investigación criminal, cumpliendo a su vez las funciones de la llamada justicia de instrucción, y siempre en conocimiento tanto del Juez competente, como de los Srs. Agente Fiscal y Defensor de Pobres y Ausentes, recibiendo muy escasas críticas procedentes del ámbito judicial, pese a los escasísimos medios, en especial económicos con lo que siempre contó, debiendo en muchos casos recurrir a asociaciones cooperadores o directamente a la caridad pública, o a su bolsillo personal para cubrir las necesidades propias de la investigación y/o instrucción (todo lo cual conocemos muy bien los policías), de buenas a primeras y ante la falta de capacidad gubernamental para encontrar respuestas a la demanda ciudadana sobre seguridad, se encuentra culpable a la institución policial, que obligada por la Ley Procesal, había actuado de esa legal manera, por lo cual “se le sacaba la instrucción sumarial a la Policía”, como si ésta mantuviera dicha atribución por propia voluntad y capricho, y en lugar de agradecerle públicamente este compromiso de tantos años directamente se le acusa de esta situación. Hoy la realidad nos indica que el personal policial sigue comprometido en la instrucción de causas judiciales, bajo la dependencia de las fiscalías, con lo cual se desvirtúa lo prometido, como también la posibilidad de afectar mayor cantidad de personal a la prevención callejera. Quizás este argumento haya tenido nacimiento, malintencionado o no, en el desconocimiento del origen, naturaleza, evolución, situación, medios y estado en que se encontraba la institución policial en su función judicial al momento de la reforma.
3. 
Procedimientos abusivos de la Policía con tales atribuciones, Pese a lo inconsistente de una acusación de este tipo, basada en hechos aislados, reales, supuestos o controvertibles, sobre los que se generalizan juicios y conclusiones, en la vieja práctica de “pegarle a la policía” con distintos intereses, debemos suponer que un mero cambio de nombre o carátula no hará desaparecer como por encanto cualquier vicio que pueda surgir en el seno de la Institución, sino que la institución policial respetada en primer término por el Estado, y sus representantes, a cuyo servicio se encuentra, con una organización no sometida a las variaciones políticas, sobre bases legales que hagan al profesionalismo, no solamente declamado, sino real y conforme a las necesidades que puedan indicar sus máximas jerarquías, tanto en actividad, como en retiro, y principalmente no comprometidos políticamente.

CONCLUSIONES.

Entendiendo debidamente esclarecidas, o por lo menos planteadas las diferencias consideradas fundamentales en cuanto a los conceptos de Policía Judicial y Policía con funciones judiciales (Y aquí hablamos de la institución policial toda, y no solamente una dependencia o rama de la misma), resulta fácilmente deducible los beneficios y perjuicios que cada posibilidad acarrea a la hora de obtener resultados a favor de la Seguridad pública y la necesidad de que la redacción de un nuevo Código de Procedimiento en lo Penal para la Provincia de Buenos Aires pueda realizarse con la necesaria claridad de conceptos en la búsqueda del fin determinado.
Dejamos para el mejor criterio de los juristas y a los frutos de la discusión parlamentaria el alcance de las herramientas a otorgar a la fuerza policial con funciones judiciales, no sin antes llamar la atención sobre aquellas que son utilizadas por las principales policías del mundo en concordancia con las normas legales que las regulan y sobre las cuales no debe temerse la sana y desintencionada discusión, como lo son entre otras: la detención, el interrogatorio, la pesquisa domiciliaria, el levantamiento de pruebas, la realización de pericias, el valor de las actas policiales, testimonios policiales, secuestros probatorios, revisión de vehículos, etc., sobre cuya mayor o menor amplitud no creemos oportuno incursionar por el momento.
Por último, al igual que Fentanes, no podemos dejar de citar a James Golsdschmidt, en su Teoría General del Proceso, cuando dice;
“La Falta más grave que puede cometerse en la construcción jurídica es la de construir una institución no según su sentido real, sino según una finalidad ideal”
(Marzo de 2000)
20 de febrero de 2012.
MIGUEL ÁNGEL REYNOSO
Crio. Insp. (RA)
SE AGRADECE LA DIFUSIÓN

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